Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artworkÃculo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo Typical sobre el Comercio de Servicios y la consecución de sus objetivos,
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
2. Los Miembros confirman asimismo su compromiso de dar preferencia a las medidas que menos perturben el comercio. Se entenderá que tales medidas (denominadas en el presente Entendimiento "medidas basadas en los precios") comprenden los recargos a la importación, las prescripciones en materia de depósito previo a la importación u otras medidas comerciales equivalentes que repercutan en el precio de las mercancÃas importadas.
â la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambientes;
Restricciones a la exportación, con inclusión de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada
No obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (al que se hace referencia en el presente artÃculo como "Acuerdo sobre Subvenciones"), durante el for eachÃodo de aplicación:
20. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo two d) del artworkÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un perÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
a) publicarán un aviso en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer una determinada reglamentación pueda llegar a conocimiento de los Miembros interesados;
a) las pondrán en conformidad con el GATT de 1994 en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y lo notificarán al OST para su información; o
5. Cada Miembro otorgará a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro el derecho de establecer o ampliar en su territorio, incluso mediante la adquisición de empresas existentes, una presencia comercial.
i) particular directivo de nivel outstanding que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, Handle y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y
5. En todos los casos en que no exista una norma directriz o recomendación internacional, o en que el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional, y siempre que esa reglamentación pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros:
Por lo que respecta a los residuos revalorizados de Hinojosa Paper read more Alquería, su nuevo destino es transformarse en energía o, de nuevo, en materias primas, tanto para su actividad papelera como para la de otras industrias.
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;